Preguntas frecuentes

Sobre la idea de la apostasía

Si yo no creo en la Iglesia Católica, ¿Por qué debería someterme a sus estatutos para apostatar?

¿Apostatar es una forma de hacerse ateo?

¿Qué sentido práctico tiene apostatar?

¿Qué se gana con mi apostasía solamente?

¿La Iglesia recibe dinero por cada persona bautizada?

Sobre el trámite de la apostasía

Resumiendo ¿Cómo se hace?

¿Puedo apostatar si no me bautizaron de recién nacido, sino que yo mismo decidí hacerlo?

¿Puedo apostatar habiendo recibido otros sacramentos (comunión, confirmación, casamiento por iglesia)?

Dado que la apostasía es "des-bautizarse", ¿Hay trámites similares para deshacer la comunión o la confirmación?

Vivo en el exterior. ¿Cómo puedo hacer el trámite?

Vivo lejos del lugar donde fui bautizado. ¿Cómo puedo hacer el trámite?

¿Es necesario enviar la carta certificada?

¿Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI autenticada/legalizada o firmar la carta con un escribano público?

¿Puedo apostatar si no tengo ni idea de la fecha de bautismo y/o de la parroquia?

¿Es necesaria la fe de bautismo (el certificado)?

¿Si me "des-bautizo", que pasa con los otros sacramentos (mios o de otros) para los cuales necesitaba el bautismo?

Soy menor. ¿Puedo apostatar?

 

 

Respuestas:

Resumiendo ¿Cómo se hace?

  1. Averiguar fecha y parroquia de bautismo (ideas)
  2. Averiguar la diócesis (preferentemente la de residencia por cuestiones de comodidad, pero algunos lo han tramitado en la de bautismo) (ayuda)
  3. Generar la carta con todos los datos e imprimirla (aqui)
  4. Enviar la carta (impresa y firmada, por correo postal) a la diócesis correspondiente.
  5. La respuesta debería llegar en 3 o 4 semanas (ver Posibles Respuestas)

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Si yo no creo en la Iglesia Católica, ¿Por qué debería someterme a sus estatutos para apostatar?

Si bien el trámite de alejarse de la Iglesia Católica tiene nombre propio (apostasía), conceptualmente no tiene ninguna diferencia con dejar cualquier otra institución. Si uno se afilia a un partido político, y luego por la razón que sea decide retirarse, seguirá un procedimiento interno para darse la baja, independientemente de que ya no adhiera a él. Sin la baja formal, poco importará lo que uno piense internamente, ya que en los papeles uno forma parte y la institución lo cuenta a la hora de mostrar sus integrantes para negociar poder. Quienes no confiamos en la Iglesia Católica o no apoyamos sus acciones, vemos a la Iglesia como una institución más, y nos damos de baja por las mismas razones que nos damos de baja de todos aquellos lugares a los que ya no queremos pertenecer.

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¿Apostatar es una forma de hacerse ateo?

De ninguna manera. Lo mismo que desafiliarse de un partido político no implica necesariamente descreer de la política, apostatar es renunciar a una fe religiosa o salir de una institución religiosa en particular sin que de ello se desprenda la no creencia en Dios. Se puede renunciar al catolicismo porque uno se convierte a cualquier otra religión lo mismo que se puede apostatar del islam para hacerse católico. Ciertamente muchos de los que apostatan son ateos o agnósticos, pero también muchos otros tienen ideas de Dios o de la moral distintas a la católica y por ello deciden apostatar de esa fe. Sabemos de seguidores de religiones afroamericanas o incluso de cristianos que han decidido salirse de la Iglesia Católica, y por supuesto esto no los convierte en ateos.

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¿Qué sentido práctico tiene apostatar?

Vivimos en un país donde la representatividad otorga poder. Imagine que una institución dice representar al 10% de la comunidad (con los votantes que esto implica) no se va a sentar a negociar de la misma manera que lo haría un particular que no representa a nadie más que a si mismo. Si sospecha que ese 10% da poder en una negociación, ahora piense el poder que pueda dar un 50% de representatividad. A todo esto, la Iglesia Católica sostiene que casi el 90% de los argentinos somos católicos basados en el solo hecho de figurar en sus libros de bautismo, por lo que no es difícil imaginar la enorme ventaja que esto supone a la hora de negociar cualquier cosa con, por ejemplo, el gobierno nacional. Pero la realidad es bien distinta: Las encuestas recientes muestran que sobre los temas de mayor preocupación de la Iglesia, el nivel de representatividad es muy bajo: la sociedad en su mayoría no condena a la homosexualidad, no está contra el aborto, acepta la educación sexual en las escuelas, aprueba la utilización y de hecho utiliza métodos anticonceptivos, tiene relaciones sexuales por placer y sin necesidad de casarse por iglesia, etc. Queda claro que la Iglesia no representa a la mayoría de los argentinos en estos temas, pero aún así habla por todos.

Apostatar es una forma contundente de decirle a la Iglesia Católica: ¡No hablen por mí, no me representan! ¡Bórrenme de sus registros! ¡No me usen para presionar a nadie!

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¿La Iglesia recibe dinero por cada persona bautizada?

No directamente. No es que por cada bautizado hay una suma fija que el Estado le entrega a la Iglesia. El problema es más complejo y no está asociado solo a lo económico. Una enorme cantidad de bautizados permite que la Iglesia muestre una representatividad que no tiene. Esa supuesta representatividad, a la hora de negociar con el Estado le da un poder que le permite obtener una enorme cantidad de beneficios entre los que se encuentran los económicos y que se materializan en subsidios, subvenciones, exención de impuestos, terrenos que los Estados (ya sean el nacional o los provinciales o municipales) les ceden, pago de salarios, donaciones, etc etc. Pero centrarse solo en lo económico ver solo una parte menor del problema que implica una Iglesia que se mete en cuestiones civiles.

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¿Qué se gana con mi apostasía solamente?

En este sentido, apostatar es como votar. Un voto no cambia el rumbo de un país y una apostasía tampoco pretende hacerlo, pero sumando varios aportes individuales podremos hacer más fuerza. Y sino, al menos habremos sido coherentes entre nuestro pensamiento y nuestras acciones.

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¿Puedo apostatar si no me bautizaron de recién nacido, sino que yo mismo decidí hacerlo?

Sí, claro. Sucede que la gran mayoría de los/las bautizados/as lo fueron en sus primeros meses de vida y por eso son en general el caso del que se habla. Pero no sólo tenemos derecho a deshacer lo que hicieron nuestros padres en nombre nuestro, sino que también tenemos derecho a evolucionar y cambiar de ideas.

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¿Puedo apostatar habiendo recibido otros sacramentos (comunión, confirmación, casamiento por iglesia)?

Sí. Uno puede renunciar a la fe católica en cualquier momento, y sin importar la cantidad de sacramentos que haya recibido.

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Dado que la apostasía es "des-bautizarse", ¿Hay trámites similares para deshacer la comunión o la confirmación?

No, y no hacen falta. El bautismo es el ritual por el que se ingresa formalmente a la Iglesia Católica y a partir del cual sus datos figurarán en los libros de la Iglesia. Apostatar obliga a la Iglesia a actualizar o borrar sus datos de manera que conste que ya no pertenece a la misma. La comunión o la confirmación no son trámites de "ingreso" a la fe católica, por lo tanto no es necesario deshacerlos para salir de ella.

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Vivo en el exterior. ¿Cómo puedo hacer el trámite?

La iglesia no tiene un procedimiento para la apostasía. Todo lo que recomendamos aquí surge inicialmente del sentido común y luego de la experiencia y casos de éxito que vamos conociendo. El problema es que hay dos temas que no tienen muchos casos de éxito y en ese sentido se complica recomendar un procedimiento "efectivo". Estos casos son las apostasías desde el exterior y las de menores de edad. Complica aún más la situación que cada diócesis tiene sus requisitos y sus procedimientos.

Sin importar dónde viva, el trámite debería poder hacerse por correo postal. El principal problema es que es muy raro que la Iglesia responda, también por correo y en tiempo y forma, a una solicitud cercana, por lo tanto es mucho más raro que lo haga a alguien de otro país. De ser posible aconsejamos utilizar la dirección de un familiar para recibir la respuesta y evitarles una posible excusa más si esta no llegara. En todo caso, el trámite siempre es posible llevarlo adelante, sin importar las distancias, y si se complica es simplemente por la poca voluntad de la Iglesia en dar una respuesta.

Recientemente supimos de dos variantes nuevas que en algunos casos contados resultaron exitosas. Gestionar el pedido en una diócesis cercana del país de residencia y que ellos, con todos los requisitos verificados, lo remitan a Argentina. Y la otra variante es gestionarla por mail. Este último caso es rarísimo y no creemos que sea un procedimiento aceptado, pero siendo que implica muy poco esfuerzo quizás valga la pena intentarlo, al menos para ver si ofrecen otro procedimiento mejor.

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Vivo lejos del lugar donde fui bautizado. ¿Cómo puedo hacer el trámite?

La respuesta es muy similar a la anterior, aunque con algunas ventajas. En teoría, podría enviarse la solicitud de apostasía a la diócesis más cercana y esperar que ellos internamente gestionen el trámite. Si bien no contamos con experiencias de este tipo, creemos que en la práctica puede ser complicado de seguir pero no deja de ser una alternativa. Hacer la denuncia a la D.N.P.D.P. también puede ser más simple que en el caso anterior por el hecho de encontrarse en el país.

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¿Es necesario enviar la carta certificada?

No. Es para tener una seguridad mayor de que no digan que la carta se "perdió". Algunas diócesis son más accesibles y otras ponen muchos obstáculos, entre ellos decir que no recibieron ningún pedido. Pero se puede enviar por correo normal y consultar si la recibieron para asegurarse o llevarla en persona con una copia para que firmen como "recibida".

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¿Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI autenticada/legalizada o firmar la carta con un escribano público?

Es una forma de intentar evitar que pongan excusas para seguir con el trámite, pero tampoco es garantía de nada. Lo que buscan con esto, además de burocratizar todo, es que demuestres que sos quién decís ser. Otra forma de hacer esto es que te citen en una parroquia a designar (cercana a tu domicilio) para que concurras con tu DNI y resuelvas el tema burocrático en persona. Podés evaluar vos si preferís gastar en el trámite de legalización, o ir en persona, o alguna otra forma que pactes con ellos.

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¿Puedo apostatar si no tengo ni idea de la fecha de bautismo y/o de la parroquia?

Cada cosa que falte complica un poco más el proceso y aumenta las excusas de ellos. Acá el problema es que las actas que se modifican con la apostasía se guardan en libros que no estan catalogados ni se hacen índices con ellos. La información no se centraliza ni se cruza.

Igual intentamos que nunca se agoten las posibilidades. Se nos ocurren estas opciones:

  • Sabés el día exacto del bautismo y la parroquia: Situación ideal
  • Sabés la fecha aproximada de bautismo y la parroquia: En general con poner esos datos en la carta alcanza y ellos la buscan, pero para más tranquilidad podés ir a la parroquia a pedir la fe de bautismo donde está la fecha exacta.
  • No tenés idea de la fecha de bautismo pero sabés la parroquia: Si no pudiste estimar el año de bautismo conviene que lo averigues para ponerlo en la carta. Empezá por tus familiares (padre y madre, madrina y padrino y luego el resto de los familiares) que seguramente saben. Si intuís que no te lo van a queres decir ni le digas que es para apostatar. Que surja como una charla casual, intentando tener algun recuerdo que pueda darte una idea de la edad que tenías cuando te bautizaron para estimar el año. Si no tenés familiares a quien preguntarle no va a quedar otra que ir a la Iglesia a ver si te pueden conseguir la fe de bautismo.
  • No sabés ni de la fecha ni de la parroquia: Si tenés algunas posibles parroquias intentá pedir la fe de bautismo en ellas. Si no pudiste encontrar ningún otro dato enviá la carta aclarando fecha y lugar de nacimiento para intentar que la Iglesia rastree el acta.

Importante: Si vas a pedir la fe de bautismo nunca digas que es para apostatar porque probablemente te vayas con las manos vacías. La predispocisión de ellos va a ser otra si les decís que te la piden para salir de madrina/padrino, para casarte por iglesia o para entrar a trabajar en un colegio católico.

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¿Es necesaria la fe de bautismo (el certificado)?

La fe de bautismo suele tener anotados los datos como la fecha, la parroquia, el libro y la página donde está tu acta. Eso ayuda mucho, pero no es necesario. Con tener la parroquia y la fecha lo más aproximada posible alcanza.

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¿Si me "des-bautizo", que pasa con los otros sacramentos (mios o de otros) para los cuales necesitaba el bautismo?

En cuanto a lo formal, no pasa nada. La Iglesia guarda sus registros por ahora en libros y de una manera no centralizada. La modificación en la partida de bautismo no se ve reflejada en las actas de confirmación, de matrimonio, o de bautismo de algún ahijado o ahijada. Por lo tanto en los papeles la apostasía no deshace formalmente ningún otro sacramento, ni perjudica a los ahijados en caso de haberlos. Las consecuencias "espirituales" en los sacramentos entran en el terreno de las creencias personales y no tenemos mucho para agregar desde nuestro grupo.

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Soy menor. ¿Puedo apostatar?

La iglesia no tiene un procedimiento para la apostasía. Todo lo que recomendamos aquí surge inicialmente del sentido común y luego de la experiencia y casos de éxito que vamos conociendo. El problema es que hay dos temas que no tienen muchos casos de éxito y en ese sentido se complica recomendar un procedimiento "efectivo". Estos casos son las apostasías desde el exterior y las de menores de edad. Complica aún más la situación que cada diócesis tiene sus requisitos y sus procedimientos. Por ejemplo algunas ya respondieron que no darían la apostasía a menores de edad ni siquiera a pedido de su padres y/o madre y otras la dieron aún cuando ningún mayor lo había autorizado

En todo caso caso la respuesta lógica sería que sí. Si querés apostatar siendo menor es porque pudieron bautizarte siendo menor. Si te dejaron entrar (aún sin tu consentimiento) no pueden negarte el derecho a salir. Ahora, más allá de lo que es lógico, posiblemente el trámite sea más complicado. Como nada de todo esto está escrito y las diócesis se manejan como quieren, posiblemente algunas tomen el pedido y le den curso, otras pidan autorización de la madre o padre y otras lo nieguen. Lamentablemente no nos llegaron muchas experiencias de menores que hayan terminando el trámite por lo que nos vendría bien que nos comenten al respecto. Pero es cuestión de bajarse la carta, modificar algo si hace falta, enviarla y ver que pasa.

Hemos armada dos cartas modelo. La primera pensada para los casos de menores que cuenten con la autorización de un padre o una madre y la segunda para los casos en los que no cuenten con ninguna autorización. Si bien entendemos que se debería dar curso en todos los casos recomendamos intentar la primer opción siempre que sea posible.

Si las presentaciones no cuentan con una respuesta favorable probablemente haya que judicializar los casos, al menos los primeros hasta que la Iglesia acepte las solicitudes.

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