Carta alternativa

Sr. Obispo

Quien suscribe este escrito, cuyos datos de filiación completos constan en el anexo de este documento, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades y derechos, comparece ante usted, a través de este medio, a fin de manifestar lo que es su libre voluntad en los aspectos que se detallan seguidamente:

PRIMERO.- Que no habiendo podido hallar en el Código de Derecho Canónico vigente un procedimiento adecuado y específico para poder encauzar el pedido que motiva este escrito, me dirijo a usted, como Ordinario de la diócesis adecuada para la prosecución del presente tramite, a tenor de las siguientes consideraciones:

a) El canon 393 del Código de Derecho Canónico dispone que El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma.

b) El canon 383.1 del citado C.D.C., establece que Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el territorio como si se encuentran en él temporalmente, manifestando su afín apostólico también a aquellos que, por sus circunstancias, no pueden obtener suficientemente los frutos de la cura pastoral ordinaria, así como a quienes se hayan apartado de la práctica de la religión.

SEGUNDO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo, al poco de nacer, en el seno de la Iglesia católica, por una decisión familiar unilateral sin duda presionada por la costumbre social que hace siglos impuso la Iglesia, implicó que se negaran a quien suscribe todos los derechos que jurídicamente le correspondían y corresponden, y de facto, se le obligó a formar parte activa de un determinado núcleo de creencias. En consecuencia, salvando de aquél acto la sin duda buena voluntad de la familia del que suscribe, quien comparece debe enfatizar que sus derechos civiles y constitucionales fueron vulnerados plenamente en cuanto al derecho de libertad ideológica y otros concomitantes, por lo que afirma sin lugar a dudas que el acto de aceptación que supone el bautismo quedó viciado por la absoluta falta de voluntad activa por parte del aceptante, y por ello, debe reputarse nulo de pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles.

En virtud de lo hasta aquí expresado, y dejando constancia de la larga y fructífera etapa de investigación y estudio sobre la realidad, la historia real y dogmas de la Iglesia católica realizada por quien comparece, que, además, declara haber reflexionado con madurez e independencia sobre la ya mencionada adscripción forzada e involuntaria a la Iglesia católica, quien suscribe debe anteponer su inalienable derecho a la libertad de conciencia y el derecho de elección y decisión sobre cualquier aspecto que le afecte, que también le asiste, para, mediante la presente declaración salida de su voluntad consciente y soberana, expresar su total y definitiva oposición a formar parte, ni siquiera como mero apunte estadístico, de la Iglesia católica.

Quien comparece, además, acude al Código de Derecho Canónico y declara encontrarse de pleno en la situación descrita en el canon 751 del citado texto normativo cuando afirma que Se llama herejía la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

Me asiste en este acto, el derecho otorgado en la Ley 25.326 referente a la Protección de Datos Personales (Habeas Data) la cual tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

En virtud de todo lo manifestado y haciendo uso del derecho correspondiente, SOLICITO:

1: Que todos los datos relativos a la filiación personal y circunstancias de quien suscribe sean eliminados a todos los efectos de cualquier apunte registral, base de datos, estadístico u otro, y muy particularmente lo sea del registro de bautizados que mantiene la Iglesia católica.

2: Que se formalice jurídica y documentalmente el reconocimiento e inscripción pública del acto de apostasía que en este acto se declara sin dejar lugar a dudas apelando para esto lo que establece la Ley 25.326, artículo 16, inciso 1 el cual dice: Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que están incluidos en un banco de datos.

3: Que se den las instrucciones precisas, adecuadas e indubitadas para que se remita a quien firma este escrito un documento de acuse de recibo en el que se manifieste de forma clara e indubitada la concreción de la apostasía a la que en conciencia y en derecho puede y debe acceder quien comparece mediante este escrito, tal como manifiesta en este acto, y se certifiquen todos y cada uno de los cambios realizados en cuanto al estatus de quien comparece en el seno de la Iglesia católica y de sus registros documentales. El tal documento de acuse de recibo deberá contener, además de los datos recién citados, su fecha de emisión y la antefirma, rúbrica y sello de quien lo emita, y deberá ser enviado a la dirección abajo especificada correspondiente con el domicilio legal del solicitante en un plazo no mayor a 5 días el cual está legalmente establecido en el artículo 16, inciso 1 de la Ley 25.326.

Deberá hacerse constar necesariamente y sin ambigüedad ninguna, que nadie, ya sea persona o institución perteneciente a la Iglesia católica, o a cualquier otra institución, particular o pública, usar en modo alguno ni para ninguna finalidad, lícita o ilícita, los datos y circunstancias personales facilitados por la familia de quien suscribe, o por otros, civiles o eclesiásticos, a causa del acto del bautismo o del de cualquier otro sacramento o circunstancia- o cualesquiera otros que atañen a quien suscribe y que consten en registros de cualquier tipo pertenecientes a personas o instituciones de la Iglesia Católica.

4: Que se traslade copia fehaciente del presente documento y de lo que en derecho debe ser su consecuencia, al actual responsable de la parroquia en la que consten los datos del bautizo y otros de quien suscribe a fin de que elimine tal inscripción bautismal de libros o listas en los cuales figure y absolutamente cualquier referencia a mi persona en documentos oficiales de la iglesia, todo esto para dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 25.326. En caso contrario el solicitante podrá recurrir a los mecanismos legales que la referida Ley establece.

En merito de lo expuesto, se solicita el cumplimiento de todas y cada una de las demandas reseñadas, que están fundamentadas en la legislación antes mencionada y en plena vigencia.

Quedando a la espera de una pronta y favorable respuesta, lo saludo a Ud. atentamente.